MAP ha institucionalizado y modernizado la Administración Pública de República Dominicana

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La institución emitió una nota aclaratoria sobre las opiniones emitidas por el dirigente sindical Rafael (Pepe Abreu) acerca de la Ley 41-08 y las prestaciones a servidores públicos de carrera.

SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este miércoles una nota en la que expresa “ha institucionalizado y modernizado la Administración Pública dominicana, en la que se ha instaurado una nueva cultura de la calidad, cuya muestra más destacada es el Premio Nacional a la Calidad, que ha ganado reconocimiento a nivel internacional, y con la República Dominicana como Estado miembro de la Fundación Iberoamericana de la Calidad, FUNDIBEQ”. Así lo confirman las mediciones del Barómetro de Servicio Civil, según las cuales, la de República Dominicana es la séptima Administración Pública de América Latina y la segunda de Centroamérica y el Caribe.

 El documento destaca el compromiso del MAP como órgano rector del empleo público en la República Dominicana, para continuar realizando ingentes esfuerzos por la profesionalización de la administración pública como vía para lograr mejores servicios públicos a los ciudadanos y para la dignificación del empleo público, por lo que exhorta “a quienes defienden los intereses de los servidores públicos se unan en la institucionalización de los concursos públicos como única vía de acceso a los puestos de carrera”.

 En la nota aclaratoria acerca de la Ley No. 41-08 de Función Pública, el MAP reafirma su condición de órgano rector del empleo público, y resalta que trabaja por el fortalecimiento institucional de la Administración Pública y del Estado Social y Democrático de Derecho, así como de los distintos sistemas y regímenes previstos en esa legislación y también en la Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes y estrategias, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo, propiciando y garantizando la efectividad, la calidad y la eficiencia de los servicios públicos. 

En ese sentido, la nota del MAP expresa : “En el marco de nuestro rol regulador de las relaciones de trabajo y conducta entre el Estado y sus Servidores Públicos, somos los auténticos defensores de los derechos de los trabajadores del Estado, el que hemos venido fortaleciendo por más de veinte años con la aplicación de un adecuado régimen de vacaciones, incentivos por desempeño y con la gestión del pago de indemnizaciones económicas, según las disposiciones de la referida Ley No. 41-08 y su Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, extensivo a todos los niveles de la Administración Pública incluyendo los Gobiernos Locales”.

 Con este objetivo, según explica la comunicación el Ministerio cuenta con una estructura especializada que vela por la garantía de los derechos y la buena gestión de las relaciones laborales al servicio de los trabajadores del Estado, con un Sistema automatizado de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT) que facilita el cálculo y el pago de las indemnizaciones económicas, que abarca todas las instituciones del país, por la formación y desarrollo de los servidores públicos. 

“En su Título VII, la Ley de Función Pública (Condiciones  de Trabajo) se establecen los derechos generales y colectivos de los funcionarios y Servidores públicos y dentro de éstos se destaca  el derecho al pago de indemnización económica a los servidores dentro de  la categoría de Estatuto Simplificado, en los casos de desvinculación sin causa justificada. Dicho pago consiste  en un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses sin que exceda los dieciocho (18) meses de salario;  las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña”, afirma la nota, que continúa: “Por su parte, los servidores de Carrera Administrativa gozan del beneficio de la estabilidad en el puesto, sujeto a las causales de desvinculación previstas en las normas. Dicho beneficio se pone de manifiesto con la incorporación de 59,860 servidores públicos al Sistema de Carrera Administrativa”.

 Asimismo, el comunicado del Ministerio de Administración Pública aclara que “en consonancia con el mandato constitucional de Profesionalización de la Administración Pública (Artículos 142 y 143 de la Constitución de la República), y en el marco de la Protección de la Función Pública (Artículo 145 de la Constitución de la República), el Artículo 98 de la citada Ley (disposición transitoria) y el Artículo 138 del Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública dispone que los servidores públicos que al momento de entrada en vigencia de la Ley (16 de enero del año 2008), ocupaban cargos de carrera y son desvinculados sin causa justificada, sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera, se les reconoce el derecho a pago de indemnización económica”.

 Tomando en cuenta lo anterior, el MAP precisa  con claridad que “a los ciudadanos que ingresaron a la Administración Pública, a cargos de carrera, con posterioridad al año 2008, sin agotar el proceso de concurso previsto en los Artículos 23 y 37 de la Ley de Función Pública, no les corresponde el derecho a pago de indemnización económica”. 

 De acuerdo con el documento emitido por el MAP, “estas disposiciones procuran garantizar el libre acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los cargos públicos, cumpliendo así con los principios de igualdad de oportunidades establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República del año 2010 y en el Artículo 3, numeral 2 de la Ley de Función Pública, que reconoce como un derecho universal el acceso a los cargos y el mérito personal, sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”.

 La nota también destaca que “ha sido un esfuerzo permanente del MAP promover y acompañar, tanto a las instituciones, como a los servidores públicos y a la ciudadanía en general en el proceso de impulsar el acceso a los cargos públicos por vía de concurso, para que conforme los principios constitucionales, garantizar el acceso de mujeres y de jóvenes a los puestos de carrera en la Administración Pública”.

 Al respecto, el comunicado cita el funcionamiento del portal “CONCURSA”, medio electrónico que permite el acceso a las informaciones de los concursos públicos que son organizados y publicados en todas las dependencias de la Administración Pública, y que forma parte del Gobierno abierto que ha promovido el presidente Danilo Medina. 

El documento subraya que la metodología del CAF como herramienta de gestión de la calidad en el sector público se está aplicando en 67 hospitales a nivel nacional, en centenares de escuelas y otras entidades públicas. 

“Estamos haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el apoyo de la Unión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y el gobierno de la República de Corea del Sur”, señala la nota, al tiempo que hace énfasis en el impacto que ha tenido la implementación del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP), como instrumento informático de gestión de personal. 

La comunicación del MAP menciona, asimismo la importancia de la cooperación de la Unión Europea, a través de programas como el de Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL) y la aplicación del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP) a nivel municipal.