Constitución Dominicana define de manera radical concepto nacionalidad, soberanía e independencia

Dr. Santiago Caba Abréu

Abogado y político

«Mi reflexión sobre el tema de nacionalidad que define el tribunal Constitucional dominicano. La Constitución Dominicana actual define de manera radical el concepto de nacionalidad, soberanía e independencia del país»

MONTECRISTI, República Dominicana.– Creo que es un error pensar que la decisión del Tribunal Constitucional tuvo el propósito de  juzgar el pasado, pues conforme nuestra norma constitucional no se legisla para el pasado y existe un período legal para accionar en justicia. Esto significa que es imposible que dicha decisión en torno a la definición de la nacionalidad dominicana fuese dada para proscribir al Dr. José Francisco Peña Gómez como tal, hombre dedicado a los mejores servicios de la patria dominicana, luchador por la instalación de la democracia y la institucionalidad en nuestro país.

El doctor Santiago Caba Abréu (derecha), entrevistado en un programa de televisión de Montecristi. Archivo
El doctor Santiago Caba Abréu (derecha), entrevistado en un programa de televisión de Montecristi. Archivo

Sí tomamos en cuenta el principio de irretroactividad del artículo 110 de nuestra norma constitucional sabremos que “la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub judice o cumpliendo condena.

José Francisco Peña Gómez. Archivo.
José Francisco Peña Gómez. Archivo.

En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

En el caso de que se procure ir al pasado para decidir sobre aspectos que el tiempo borra nos encontramos con el principio de prescripción que define el artículo 2219 del código civil dominicano cuando expresa textualmente “la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”. Mientras que el artículo 2262 del código civil dominicano dispone que “todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”.

Tomando como parámetro ambos corolarios jurídicos hemos de colegir que no es posible considerar dicha decisión como un mecanismo de la sociedad dominicana, y muy particularmente de nuestro órgano de judicialización constitucional, para desconocer los aportes hechos por ese gran ciudadano dominicano atribuyéndole la condición de nacional haitiano, mas bien pienso que los activistas sociales que promueven el desplazamiento de los valores culturales, políticos, sociológicos, idiomáticos, religiosos y la soberanía del pueblo dominicano están utilizando la memoria histórica del Dr. José Francisco Peña Gómez para chantajear nuestra sociedad y especialmente a los órganos de poder  a fin de que sigan siendo permisivos en la invasión pacífica que sufrimos de nuestra hermana república haitiana.

Es que la Constitución Dominicana actual define de manera radical el concepto de la nacionalidad, soberanía e independencia de nuestro país, en consecuencia basta leer detenida y concientemente el contenido del artículo 18 de dicha carta sustantiva que expresa: “son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Es mas el Estado Dominicano, a través de sus órganos públicos, llámese Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Dirección General de Migración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, El Ministerio de Las Fuerzas Armadas, entre otros, están en el deber de cumplir con el párrafo infine del artículo recién citado que establece: “los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración”.

La definición mas exquisita de nuestra soberanía se desprende del Tratado concertado entre la República Dominicana y la República de Haití en fecha 21 de Enero de 1929, sobre delimitación de la frontera que separa los territorios de ambas Repúblicas cuando en el introito del mismo establece: “POR CUANTO la República Dominicana y la República de Haití, constituidas en Estados libres, soberanos e independientes, comparten el territorio de la Isla en donde se hallan establecidas; POR CUANTO el pueblo dominicano y el pueblo haitiano, que han dado, en el pasado, pruebas brillantes, gloriosas inolvidables de solidaridad en el mantenimiento de su independencia, permanecen indisolublemente ligados a un mismo Ideal de Paz, de Justicia y de Progreso, y deben unir sus esfuerzos para este Ideal noble y elevado”.

Aquí se manifiesta con claridad meridiana que entre nuestros pueblos existe una sólida consistencia de diferenciación en la consecución de los ideales de independencia y soberanía, lo cual se expresa también en la voluntad particular de cada uno en el establecimiento de la nacionalidad de nuestros ciudadanos, sin que ello implique ningún tipo de prejuicio, sino mas bien para mantener incólume los principios básicos de nuestra convivencia pacífica que permita el desarrollo de sus políticas públicas de ambos estados, libres de ingerencias extranjeras.

La ley que crea el Tribunal Constitucional en su preámbulo dispone que “conforme a nuestro ordenamiento Constitucional la Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho; es funci6n esencial del Estado dominicano la protecci6n efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan nuestro territorio; que para asegurar el efectivo salvaguarda de estos principios y finalidades constituye robusto de justicia constitucional independiente y efectivo; que el Tribunal Constitucional fue concebido con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constituci6n, la defensa del orden constitucional y la protecci6n de los derechos fundamentales”. De ahí que la sentencia dictada por este órgano público del Estado Dominicano no puede verse como una acción para desconocer derechos fundamentales que existieron en el pasado, pues es también conocido que los derechos de las personas se extinguen con su muerte, razón ésta por la que tampoco podría serle oponible a tan insigne hombre de la política dominicana la referida decisión constitucional.

En definitiva, promover que la sentencia del tribunal constitucional fue dada para quitar la nacionalidad dominicana al Dr. José Francisco Peña Gómez, cuestión ésta no juzgada, es un ardid malicioso para distraer la atención real que debe tener nuestro pueblo en evitar la invasión pacífica que se ejecuta día tras día a nuestro país, así como también para justificar una actitud de desprecio a nuestras raíces culturales y al derecho a permanecer libres, independientes y soberanos de toda intervención extranjera, principio básico de la nacionalidad dominicana concebida por nuestro padre fundador Juan Pablo Duarte y Diez.

Insto pues a que seamos jueces de nuestro propio destino como pueblo libre y conservemos la armonía de nuestros intereses con la voluntad de seguir siendo ciudadanos nacidos legítimamente de padres y madres dominicanos (as) en el ámbito de nuestro territorio, tal y como lo disponen nuestra constitución y las leyes, estudiemos la sentencia del tribunal constitucional y defendamos nuestra soberanía por encima de los prejuicios mas mezquinos que persiguen la degradación y la disolución de la nacionalidad dominicana.