Eliminación del transfuguismo y el voto de arrastre de los Diputados al Senador

Por Eladio Castro/Caribbean Digital

Eliminación del transfuguismo y el voto de arrastre de los Diputados al Senador, en la Ley del Régimen Electoral Núm. 15-19 del 11 de Febrero del año 2019. En un análisis a la reciente Ley Núm. 15-19 del presente año y haciendo una breve comparación con las leyes electorales existentes hasta la creación de esta, hemos podido observar que la presente ley sobre el régimen electoral elimina dos figuras jurídicas existentes hasta la entrada en vigencia de la misma.

La primera es, la eliminación del transfuguismo electoral, que si algo cierto es que, no estaba plasmado de forma expresa en ninguna ley, no menos cierto es que era una práctica constante y habitual en los procesos electorales nuestros.

En segundo lugar, quizás el más importante, es la eliminación del voto de arrastre de los Diputados al Senador, ya que con esta práctica muchas veces se elegía a un Senador que no era de la simpatía de la población electoral, en razón de que votaba por un determinado Diputado de su simpatía y con ello elegía también al Senador.

Antes de explicar las situaciones anteriormente planteadas, debemos citar los artículos 291 y 292 de la presente ley 15-19 del régimen electoral: Articulo 291, establece lo siguiente: Derogación Ley No. 275-97, estas disposiciones derogan y sustituyen la ley No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, o cualquier otra ley que le sea contraria. El artículo 292, establece de forma expresa otras derogaciones de varias leyes electorales, por lo que procederemos a explicar los puntos en cuestión.

El artículo 134 de la nueva ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, establece lo siguiente: Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postulables por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postulables por ningun otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

El articulo 2 numerales 5 y 6 de dicha ley, definen las palabras tránsfugas y transfuguismo: 5-Transfugas: Se atribuye aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que la han presentado o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otra fuerza política. 6-Transfuguismo: Especialmente en la vida política, actitud y comportamiento de quien se convierte tránsfuga.

Como se puede observar de los textos citados, después que usted ha sido postulado como candidato de un determinado partido, movimiento o agrupación queda impedido de serlo de otro partido, movimiento o agrupación en un mismo proceso electoral, como se dice en el argot popular que ahora no se puede bailar en todas las fiestas. En cuanto al segundo punto y al que haremos mayor énfasis, por ser un punto que tiene a la población en ciertos aspectos confundida respecto a la eliminación del voto de arrastre de los Diputados al Senador plantearemos lo siguiente:

El artículo 77 de nuestra constitución establece que: La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Como se puede observar nuestra carta sustantiva manda a la ley adjetiva regular la forma de elección de los legisladores por lo que, ya el voto de arraste del Diputado al Senador dejo de existir conforme a lo ley como veremos a continuación: Basta analizar el artículo 92 numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de la nueva ley Núm. 15-19 sobre régimen electoral para darnos cuenta que el voto de arrastre del Diputado al Senador ya no existe. El artículo ante citado en su numeral 5 establece lo siguiente: nivel de elecciones. Se denominara nivel de elecciones el que contiene candidaturas no fraccionables en si mismas.

En los siguientes numerales dichos artículos preceptúa los tipos de niveles de elección existentes en la actualidad. 6-Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7-Nivel senatorial. Se refiere a la elección de los Senadores. 8-Nivel de diputaciones. Se refiere a la elección conjunta de Diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. 9-Nivel Municipal. Se refiere a la elección de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los Distrito Municipales.

Como se puede observar, con la nueva ley existen cuatro niveles de elección diferentes, el presidencial, senatorial, diputación y el municipal, puesto que los votos del o de los diputados no puede arrastrar al senador de una determinada provincia, porque son niveles de elección diferentes, contrario a lo que existía anteriormente que eran tres niveles de elección, el presidencial, el de diputados y senadores, que era conjunto y el municipal, por lo que queda descartado el voto de arrastre del o de los diputados al senador a una determinada provincia, ya que ahora son niveles de elección diferentes.

Para entender mejor dicha explicación es necesario transcribir el párrafo final del artículo 86 de la ley No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997, que establecía el voto de arrastre del diputado o diputada al senador, ya que en dicha ley, la cual fue derogada por la presente ley, establecía solo tres niveles de elección y preceptuaba de forma conjunta la de senadores y diputados, al señalar: “se denominara nivel de elecciones el que contienen candidaturas individuales o no fraccionales en si mismas”.

El nivel presidencial, se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República, el nivel provincial, se refiere a la elección conjunta de senadores y diputados. El nivel municipal, se refiere a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus suplentes. La ley 157-13, que instituye el voto preferencial modifico la ley numero 275-97, que era la que en su artículo 2 párrafo, establecía que: Cuando el elector decida marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este (a) y por ende al candidato (a) a senador de dicho partido, todo esto fue derogado por ley establecida anteriormente en su artículo 291 y 292 de forma expresa.