El TC falla a favor de autonomía de la JCE

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El Tribunal Constitucional estableció que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no tiene competencia para conocer recursos jerárquicos contra las actuaciones de la Junta Central Electoral (JCE).En sentido concreto, la alta corte precisó “que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución de la República”.

Miembros titulares del Tribunal Constitucional. Archivo
Miembros titulares del Tribunal Constitucional. Archivo



La demanda por ante el Tribunal Constitucional fue interpuesta por el presidente de la JCE, Roberto Rosario, el 29 de abril del presente año, mediante la cual buscaba que decidiera sobre el conflicto de competencia planteado contra el Poder Ejecutivo a través de la DGCP, dependencia del Ministerio de Hacienda. 

De igual forma, el TC ordenó la comunicación de la sentencia, por secretaría, al presidente de la JCE, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda y a la DGCP.

Orígenes del conflicto

El conflicto tiene su origen en la solicitud que realizara la DGCP a la JCE para que le remita su escrito de defensa, así como el expediente administrativo de la licitación pública internacional JCE-CEL-LPI-2001, con la finalidad de conocer un recurso jerárquico incoado por la empresa Global ID Solutions (Caleum Dominicana, SRL) contra la adjudicación del contrato de dicha licitación.

La licitación en cuestión fue convocada para la adquisición de equipos y materiales para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral, cuyo proceso de cambio se inició este año. 

En diciembre del año pasado, la empresa Caelum impugnó el acta de adjudicación de los equipos y materiales que se usarán en la nueva cédula de identidad, tras alegar que en el proceso se incurrieron en violaciones a la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones y a los principios de razonabilidad y eficiencia que exige un concurso público.

Opiniones sobre el conflicto

Sobre el conflicto jurídico, el experto en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats había advertido que la única institución facultada para auditar a la JCE es la Cámara de Cuentas, y que cualquier procedimiento al margen vulnera el principio de legalidad.

De acuerdo a Jorge Prats, el artículo 2 de la Ley 10-07 excluye a la JCE del ámbito de aplicación de la legislación que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

Además de la DGCP, el movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) había demandando por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la suspensión del Reglamento para compras y contrataciones que rige a la JCE desde el 2007. Según esa demanda, a la que también se unió la DGCP como interviniente forzoso, de mantenerse vigente dicho reglamento “la JCE continuará realizando procesos de compra, contratación, licitación y adjudicación de bienes y servicios al margen de la ley”. Pero esa demanda también fue rechazada por el TSA. –

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