El peligro de una justicia rogada

Por William Espinosa
Abogado y comunicador

El proceso penal en la República Dominicana, está regulado por la Ley 76-02 ( modificado por la Ley 10-15, del 6 de febrero de 2015).

 William Espinosa
William Espinosa

Esta herramienta legal confiere un conjunto de facultades y prerrogativas de atribución a las partes envueltas en un conflicto penal, que pondrían fin al proceso, lo que cercena lo que debería ser el verdadero rol del juzgador.

El reconocido doctrinario Modesto Martínez, en su libro    «El Juicio en el nuevo proceso penal», se refiere a la temática planteada, y revela: » Cuando se establece que el tribunal puede imponer una pena distinta de las solicitadas por las partes, pero no superiores, y la obligatoriedad de producir un descargo cuando así lo soliciten las partes del proceso, se está cercenando la conciencia del juez», a lo que agrego, de acuerdo a lo previsto en los artículos 336 y 337 del Código Procesal Penal.

Continúa diciendo: «… El juez no decide sobre la base de lo que ha sido probado según su percepción, sino que debe hacerlo según la percepción de las partes».

Hay que señalar que el juez tiene como misión juzgar las pruebas aportadas, lo que careceria de sustento descargar a alguien cuando existe pruebas irrefutables que demuestran la comisión del acto doloso.

En ese sentido, el precitado jurista refiere dos situaciones inverosímiles:

1.  El juez o tribunal pierde su capacidad crítica, de raciocinio y deliberación., y

2.  La instrucción de la causa se celebra para que las partes, no los jueces, se formen una convicción de los hechos.

Pienso, que debe cambiarse de horizonte, el delito no posee una connotación individual sino colectiva, que » convierte al sujeto en un ente peligroso para la paz social», lo que requiere una mayor extensión de los poderes del juez.