Denuncian cobro automático de multas de AMET es ilegal e inconstitucional

Servicios/Caribbean Digital

Viola derechos fundamentales.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), mediante nota de prensa de su Presidente, Trajano Potentini, opinó este lunes que es ilegal inconstitucional y violatorio a derechos fundamentales la anunciada variación en el sistema de cobro de multas de tránsito para que sea pagada a través de las distintas oficinas de la Procuraduría General de la República, como informó la Dirección General de Impuestos Internos.

Agentes de AMET trabajando en las calles.
Agentes de AMET trabajando en las calles. Foto de archivo

Manifestó que si bien se deben cobrar las multas de tránsito pendientes y es aceptable poner trabas a la realización de ciertas diligencias personales, a pesar de ello no se puede permitir que la Procuraduría General de la República imponga medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales, tales como impedimento de salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se pretendería además al negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta.

Trajano Potentini afirmó que la Dirección General de Impuestos Internos estaría autorizando la transferencia de fondos públicos a favor de la Procuraduría General de la República al entregarle el producto de las multas de tránsito, para ser utilizados en el modelo penitenciario, todo ello en contra de la norma que dispone que todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos por el Estado deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria, tal como ordena el Art. 24 de la Ley General de Presupuesto, Núm. 423-06.

“Toda la política presupuestaria aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo tiene que incluir un tope de gastos institucionales, por lo que resultaría manifiestamente ilegal que la DGII capte fondos y los transfiera a otra institución, o permita que otra institución se apropie de los fondos. En este caso, se permitiría que una institución no tributaria captara recursos directamente, recursos no presupuestados, y los invirtiera directamente en las áreas que entienda procedentes. Eso es ilegal” –dijo Potentini–.

Recordó Potentini que de acuerdo al Art. 246 de la Constitución de la República, ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por una ley y ordenada por funcionario competente, y ninguna ley autoriza lo que el Director de Impuestos Internos pretende hacer.

 

La Fundación Justicia y Transparencia asegura que defenderá el interés colectivo y el respeto por el ordenamiento jurídico nacional.