Declaración de la renta… ¿Juntos o separados?

Como todos los años llega la cita con Hacienda y surge la misma pregunta: ¿hacemos la declaración de la Renta juntos o por separado? La opinión conjunta debe expresarse al presentar la documentación en Hacienda, pues por defecto se realiza la individual. A la hora de liquidar los impuestos, hay que tener en cuenta aspectos como el estado civil, si se tienen o no hijos y si existe una vivienda común en propiedad. Las pensiones alimenticia y compensatoria (la que se paga al excónyuge por el desequilibrio económico producido tras el divorcio) también quedan reflejadas. Antes de elegir una de las dos opciones, hay que valorar todos esos factores.

¿Cuándo interesa la declaración conjunta?

Cuando uno de los cónyuges no recibe ingresos; cuando los ingresos de uno de ellos son menores de 3.400 euros al año; y en familias monoparentales, si los hijos son mayores de edad y no reciben rentas.

¿Y la declaración individual?

Cuando en la unidad familiar ambos trabajan. En este caso, el mínimo personal de IRPF es de 5.500 euros y se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros. Ambas reducciones sumadas (8.950 euros) restan menos que los 11.100 euros que se conseguirían con dos declaraciones individuales. Por lo tanto, si los dos miembros de la pareja trabajan, conviene hacer la declaración separada.

Ventaja: la renta conjunta permite que las ganancias obtenidas por uno de los miembros de la pareja compensen las pérdidas del otro.

Inconveniente: si los dos trabajan, es mejor hacer el borrador para ver si las reducciones compensan.

Claves:

  • A partes iguales. La reducción del mínimo por descendientes es la misma en la tributación conjunta que en la individual. En este caso, el mínimo se prorratea entre ambos cónyuges.
  • Nuevas familias. Las parejas de hecho sin hijos no pueden tributar de forma conjunta. Si hay hijos, solo puede escoger esta opción uno de los padres con sus descendientes. Si hay separación legal de un matrimonio, la presentará uno de los dos excónyuges con todos los hijos menores.
  • ¿Y la hipoteca? Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias con derecho a reducción, es conveniente declarar por separado, ya que la base máxima de deducción es por declaración.
  • Pensiones. La pensión alimenticia no tributa en el IRPF si es a favor de los hijos. La compensatoria sí lo hace.

Con un poco de ayuda

Cumplir con las obligaciones fiscales es complicado en nuestro país, sobre todo si hay una separación de por medio y bienes en común. Cuando esto sucede, es mejor poner este tema en manos de un experto asesor fiscal, que esté al día de todas las deducciones. Esa decisión puede marcar la diferencia entre que el resultado de la declaración sea a pagar o a devolver, e impedirá que cometamos algún error que pueda derivar en sanción.

* Con el asesoramiento de Pedro Pideno Castillo.

Ilustración: Manolo Hidalgo.

Twitter: @Fca_Serrasno.

CEO en www.tradingybolsaparatorpes.com.

Autora de ‘Mueve tus ahorros y gánate un sueldo’ e ‘Hijo rico, hijo pobre’.

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