Danilo dijo para aprobar presupuesto se necesitaba las 2/3 partes, en 1992

Caribbean Digital

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El presidente de la República, Danilo Medina, reiteró que para aprobar presupuestos, como ley ordinaria, no podía modificarse sin las 2/3 partes.

Recorte periódico Última Hora año 1992
Fuente externa/ Acento.com.do

“Danilo Medina explicó que la oposición no tiene las dos terceras partes de las matriculas que se necesita para aprobar el presupuesto porque el partido de gobierno cuenta con 44 diputados y 16 senadores que votan por órdenes que les son bajadas desde el Palacio Nacional” dice un artículo del desaparecido periódico vespertino Última Hora de 1992.

Cuando el actual presidente del país era diputado y vocero del bloque del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ante la Cámara de Diputados, en el año 1992, dijo que para aprobarse un presupuesto como ley ordinaria se necesitaban las dos terceras partes, a fin de que no procediera un proyecto que sometía el partido oficialista, y 20 años después la historia no le deja mentir, cuando sale a la luz por redes sociales una imagen del artículo publicado en el periódico Última Hora por Frank Núñez, Emilia Pereyra y Aristófanes Urbaez.

Aunque el paso de esos 20 años hicieron que Medina olvidara las exigencias que en ese entonces le hacía al gobierno, paradójicamente son las mismas que el pueblo le hace a él siendo presidente.

En la época de 1992, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),  sometió ante el congreso un Proyecto de Presupuestos y Ley de Gastos Públicos ante el Senado de la República. “Para la fecha no existía el concepto de leyes orgánicas,  tal como existía hoy y el PLD y Danilo Medina plantearon ese tema, aun cuando la constitución no lo preveía entendían que las leyes de reforma tributaria debían aprobarse con una mayoría de dos tercios, hoy que la constitución lo prevé de manera expresa creen lo contrario”, explicó a reporteros de Acento.com.do el  abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez.

“Lo que hizo el congreso y sobretodo la Cámara de Diputados al aprobar la ley con un quórum  distinto, con una mayoría distinta de la que manda la constitución es aprobar una ley distanciada de inconstitucionalidad porque contraria el Art. 112 y el Art. 6 de la Constitución”, declaro el jurista.

La Constitución de la República Dominicana en su Artículo 112, capítulo IV DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES cita, “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

En su defecto y en el siguiente articulo dice, “Artículo 113.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara”.

Pero no obstante el Artículo 6, del capítulo I (DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO), expresa “Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema yfundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Pese a todo lo demostrado por la Constitución, la historia, juristas y un pueblo que reclama democracia, la reforma tributaria, no “integral” con proponía Medina en su plan de gobierno, fue aprobada.

 

Fuente: Acento.com.do