ASODAGRIM rechaza proyecto sometido a la SCJ

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El gremio considera que el proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Agrimensura y la Arquitectura sometido por la Suprema Corte de Justicia es “peligroso”, porque regularía su ejercicio profesional ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Santo Domingo. La Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM), considera que el proyecto de Ley “Ejercicio Profesional de la Agrimensura y la Arquitectura”, sometido por la Suprema Corte de Justicia es “violatorio de  la  Constitución de  la  República porque propicia la destrucción  de los  colegios profesionales y cercena la libertad de asociación y de expresión, al impedir el  libre juego de las ideas en una sociedad democrática como la nuestra”.

Manuel Arias.
Manuel Arias.
Los  agrimensores, en  un  documento  depositado  ante  el  Congreso Nacional  citan  los  artículos de la Constitución que dicho proyecto de ley viola como son el “Artículo 156. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones: Párrafo 3. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleadosdel Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia”.
La violación a dicho está contenida en el proyecto de referencia en el artículo 19,  cuando dice que “El Consejo del Poder Judicial es el órgano competente para conocer de los procedimientos disciplinarios establecidos por esta ley”.
Este mismo artículo no le confiere funciones disciplinarias al Consejo del Poder Judicial para juzgar a los profesionales que ejercen de manera independiente. Debido a que los agrimensores y  los  arquitectos no son funcionarios, ni empleados de la Suprema  Corte de Justicia, cuando someten sus trabajos al escrutinio de los órganos de  la Jurisdicción Inmobiliaria. Las funciones disciplinarias de los agrimensores y  arquitectos están reservadas al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), según lo establecen las Leyes, 6160, 6201 y 6200 del año 1963.
Los miembros de ASODAGRIM destacan que las pretensiones de  la Suprema Corte de Justicia con este proyecto de ley, son restarles funciones al Poder Ejecutivo, al derogar la ley de Exequátur; así como también anular en todo lo que le sea contraria, las leyes 6160, 6201 y 6200, de fechas 11 de enero, 22 y 24 de febrero, respectivamente”, que crean el CODIA para  atribuirse funciones que no son  competencia de  los  tribunales de la República, ni del Consejo del Poder Judicial.
Asimismo, el Artículo 49 de la Constitución sobre Libertad de expresión e información, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
En el párrafo 1 se amplía este derecho. “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.
El no cumplimiento de este artículo de la Constitución está contemplado en el artículo 6, párrafos 14 y 15 del referido Proyecto, los cuales dicen: “Abstenerse de publicaciones excesivas, aunque sea para dar a conocer sus actividades profesionales. No utilizar los medios masivos de comunicación para discutir los asuntos que se les encomiendan, ni hacer públicas las piezas de los expedientes que se les confían, mientras éstos sean conocidos por las jurisdicciones.”
“Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. Sin embargo, su violación está en el Artículo 6, párrafo 18, del proyecto de referencia. “Evitar toda asociación que no tuviere fines estrictamente profesionales o que pudiere afectar la buena imagen de la profesión”, plantea el Artículo 47 sobre la Libertad de Asociación.
ASODAGRIM pone de manifiesto que el Artículo 69, en el Párrafo 6 dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”. “La violación al Artículo 69 de la Constitución de la República está contenido en el Artículo 6 Párrafo 20, del proyecto de referencia.  “Reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños causados”.
“Con el referido Proyecto de Ley, además de desconocer varios principios y derechos consagrados en la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia pretende poner una mordaza al agrimensor, con el objetivo de acallar las voces disidentes, para que estos no puedan expresar las irregularidades que ocurren a lo interno de la Jurisdicción Inmobiliaria”, considera el gremio.
“De aprobarse dicho Proyecto de Ley, el Consejo del Poder Judicial se constituiría en un Tribunal de la Santa Inquisición, en el que no habría forma de salir inocente una vez sea sometido un agrimensor por cualquier simple acción, que a juicio de un funcionario de la Jurisdicción Inmobiliaria amerite ser sancionado disciplinariamente”, afirma el agrimensor Manuel María Arias Jáquez, Presidente de ASODAGRIM.
Por estas razones, ASODAGRIM solicitó al Congreso Nacional “El rechazo del  proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Agrimensura y la Arquitectura por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, sometido por la Suprema Corte de Justicia por ser éste contrario a la Constitución de la República y a las leyes vigentes que regulan el ejercicio profesional del agrimensor dominicano”.