Afiliados del Seguro Familiar de Salud podrán incluir hermanos, tíos y sobrinos

SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución No.00206-2016 que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los documentos para la afiliación de los dependientes directos y adicionales del afiliado titular al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, incluidos familiares que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, como hermanos, tíos, sobrinos, abuelos e hijos mayores.

Al ponderar la trascendencia de la normativa, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luís Castellanos, dijo que constituye un paso importante en la ruta hacia la universalización de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al sistema incluyan como dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS) a los citados parientes.

Los dependientes adicionales, padres o padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida, conforme lo dispone la Resolución No.184-05, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Castellanos explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, al cubrir los costos de su protección

Mediante la Resolución también se especifican los requisitos y condiciones de la documentación necesaria para la afiliación de los extranjeros y sus familiares, en el que se tiene derecho de afiliar solamente a sus dependientes directos, tal como lo expresa el artículo tercero de la Resolución del CNSS No.377-02 de fecha 12 de noviembre 2015.

La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.

La disposición también reglamenta los documentos requeridos para desafiliación de los dependientes del titular, directos y adicionales.

Una comunicación de prensa de la SISALRIL indica que, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 87-01, son dependientes directos los siguientes: cónyuge, compañero o compañera de vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un tercero

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